La Superintendencia de Industria y Comercio establece nuevas reglas para empresas fintech de Colombia

La iniciativa de la SIC demuestra un compromiso renovado con la protección del consumidor en el ámbito financiero, garantizando que las fintech operen de manera transparente y justa en el mercado.
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Una nueva normativa para las fintechs colombianas | Foto: Pixabay

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, en respuesta a las denuncias de consumidores, ha iniciado acciones regulatorias hacia las fintech, empresas que utilizan tecnología para optimizar o automatizar servicios financieros. Esta decisión llega tras una serie de reclamaciones que destacaban prácticas potencialmente perjudiciales.

La SIC, como organismo responsable de proteger los derechos de los consumidores y con poder para aplicar sanciones significativas, ha implementado directrices destinadas a aquellas empresas fintech que aún no están bajo la supervisión específica de una autoridad administrativa.

Las quejas recibidas subrayan diversos problemas: cobros de intereses excesivos, cargos no informados, divulgación no autorizada de información crediticia de los clientes, desembolso de montos menores a los aprobados y la inclusión de términos considerados abusivos en contratos, conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

A raíz de estos hallazgos, la SIC ha emitido una serie de directrices a través de la Circular Externa 002 del 10 de octubre de 2023, buscando restituir los derechos de los consumidores. Entre las exigencias se incluyen:

  • Proporcionar información detallada al cliente al momento de la firma del contrato sobre tasas de interés, frecuencia de pagos, cuotas y su valor.
  • Cobrar intereses de mora solo sobre las cuotas vencidas y asegurar transparencia sobre la cesión de créditos y demás aspectos relacionados.
  • Evitar prácticas coercitivas o amenazantes hacia los consumidores, bajo riesgo de sanciones.
  • Asegurar la veracidad, claridad y comprensibilidad de la información proporcionada a los clientes y eliminar cualquier cláusula abusiva de sus contratos.

La SIC ha subrayado que el no acatamiento de estas medidas podría resultar en sanciones según el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Estas sanciones pueden incluir multas de hasta 2000 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la sanción. Otros posibles castigos incluyen el cierre temporal de la empresa hasta por 180 días, e incluso, dependiendo de la gravedad y reincidencia, el cierre definitivo o la prohibición de operar en línea.

Si las empresas reinciden o si las violaciones son de una naturaleza particularmente grave, podrían enfrentar consecuencias más drásticas, como el cierre definitivo o la retirada completa de su plataforma digital.

Adicionalmente, se podría imponer una prohibición, ya sea temporal o permanente, de producir, distribuir o vender ciertos productos. Sin embargo, las empresas podrían solicitar el levantamiento de tal sanción si demuestran haber realizado ajustes para cumplir con los estándares de calidad y adecuación establecidos.

Colombia es el tercer país de América Latina con más empresas del sector fintech, solo por detrás de Brasil y México según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista, por lo que estas medidas regulatorias son por parte del SIC resultan del alto impacto.

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